El Estatuto de Autonomía, atribuye al Principado de Asturias competencia exclusiva en materia de caza y protección de los ecosistemas en que se desarrolla dicha actividad.

Con el objeto de regular el ejercicio de la caza, considerando las especies cinegéticas como patrimonio público y partiendo del principio de inserción de la caza en la política de conservación de los recursos naturales,, nació la Ley 2/89, de 6 de junio, de Caza del Principado de Asturias. Una de las finalidades primordiales de esta ley es la protección y conservación de las especies cinegéticas en su medio natural, mediante la adecuada ordenación del aprovechamiento cinegético.

Esta ley se desarrolló por el Decreto 24/91 por el que se aprueba el Reglamento de Caza, que incluyó entre otras cuestiones la lista de especies objeto de caza en el Principado, la definición de los tipos y características de los distintos terrenos cinegéticos, las medidas para la protección de las especies cinegéticas y la regulación del ejercicio de la caza, así como las labores de administración y vigilancia de la actividad cinegética.

Como complemento a los documentos anteriores disposiciones se aprueba anualmente la Disposición General de Vedas correspondiente a cada temporada. Dicha normativa se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias previamente a la apertura de la temporada y recoge las consideraciones específicas que han de tenerse en cuenta en la misma, como modificaciones de las normas, prohibiciones especiales o indicaciones concretas.